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¿Cómo calcular cuántos días de vacaciones te corresponden si trabajás en Formosa?

En el transcurso del año en algún momento pensamos en ese glorioso día que arrancan las vacaciones y aunque no haya playa, sol y arena, aunque sol siempre hay, lo disfrutamos todos.

¡Vacaciones ON! Parece mentira, pero termina otro año, y con él se van las interminables horas de oficina, laburo, estudio. Tanto trabajadores y como estudiantes tenemos derecho a que nos den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año. Y ahora que el glorioso verano está en puerta queremos saber cuánto y cuándo nos toca las esperadas vacaciones. Todo depende a qué sector perteneces, acá te damos datos que te ayudarán a calcular cuantos días te corresponde así negocian con los jefes o calculan en función a las fechas de exámenes en el caso que estés estudiando.

Estudiá, pasa y disfruta de este enero 2020

Arrancamos con los estudiantes, tanto de secundario como universitarios, noviembre y diciembre son meses cruciales para saber si en enero disfrutas al palo o si vas a tener que lidiar con los libros. Porque generalmente las fechas de exámenes son en diciembre y noviembre, si hablamos de la temporada verano exclusivamente. Entonces, el margen de vacaciones se concentra en enero, es el mes clave para organizar el calendario de acuerdo a los pendientes académicos.

Por lo menos hablamos de un margen de 15 días corridos de descanso, diversión, viaje, ere erea, lo que puedas y quieras hacer. Aprovechá y repuntá con las juntadas de amigos, salidas copadas, almuerzos pendientes, y nada, colgá la hamaca paraguaya con tu tere a mano.

Para la mayoría de los laburantes también se viene un período de descanso remunerado, otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero, con la única excepción de las vacaciones no gozadas.

En el caso del sector privado, la ley de contrato de trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado y para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

La Constitución Nacional garantiza la provisión de vacaciones anuales, según la Ley 20.744 sobre vacaciones, de acuerdo al Contrato de Trabajo, tienen derecho a vacaciones anuales, la cantidad de días dependerá, como mencionamos anteriormente de la antigüedad:

Entonces, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, la cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo y se deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

Un dato interesante que el empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. En el transcurso de este tiempo uno puede sacar la licencia.

El agua, el sol, vos y todo el día libre...pensalo!

Para los que trabajan en la administración pública, no es muy diferente, también se calcula con el tiempo de antigüedad,  la única diferencia que se cuenta la cantidad de días de vacaciones los días hábiles, o sea no se incluye feriado, fin de semana como en el sector privado.

En todos los casos también tiene que ver el acuerdo con la autoridad, esto quiere decir, qué fecha se utilizarían los días a favor del empleado para gozar del beneficio de las vacaciones. 

¿Las vacaciones se descuentan del sueldo?  Lo que dice la santa Ley, es que  el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, y esto se determina que en función a los trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Pero si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abona por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes.

En cualquier caso, lo más importante es tener las merecidas vacaciones, pero que además,  sean reparadoras, cortar con las preocupaciones laborales y académicas, dejar unos momentos del día para chequear el correo o recibir llamadas cuando sea imprescindible. Pero, el resto del tiempo para nosotros, lo que quieras hacer, es la actitud más saludable.